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Cómo tributan las boletas de honorarios en 2026

Actualizado: abril de 2026 · Lectura 5 min

Si eres médico, dentista u otro profesional independiente que emite boletas de honorarios, este año hay varios puntos que debes tener presentes para no llevarte sorpresas en la operación renta.

Retención y PPM obligatorio

Cuando emites una boleta a una empresa u otro profesional obligado a retener, el pagador retiene un porcentaje que en 2026 continúa en 14,5%, y seguirá subiendo progresivamente hasta llegar a 17% en 2028 según la Ley 21.133.

Cuando emites boletas a personas naturales que no retienen (por ejemplo, pacientes particulares), tú mismo debes declarar y pagar ese porcentaje como Pago Provisional Mensual (PPM) a través del Formulario 29.

Cotizaciones previsionales obligatorias

Desde la Ley 21.133, los honorarios están afectos a cotizaciones previsionales obligatorias. En 2026 la base imponible corresponde al 80% de tus honorarios brutos anuales, con un tope imponible mensual ajustado por UF.

Las cotizaciones incluyen:

Importante: estas cotizaciones se descuentan de tu devolución anual en la operación renta. Si tus retenciones del año no alcanzan a cubrirlas, podrías terminar pagando impuestos en vez de recibir devolución.

Operación renta y Global Complementario

En abril de cada año debes declarar tus ingresos totales en el Formulario 22. El SII calcula el Impuesto Global Complementario sobre tu renta líquida imponible, que corresponde a tus honorarios brutos menos los gastos efectivos o presuntos (30% con tope de 15 UTA).

De ese impuesto se descuentan las retenciones y PPM pagados durante el año. Si el saldo es negativo, el SII te devuelve; si es positivo, debes pagar.

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