Las tasas de tu declaración de abril
La baja de 27% a 23% parte en el año comercial 2027. Tu 2026 se declara con las tasas de hoy.
Revisamos tu actividad profesional, sociedades, contabilidad y patrimonio para detectar decisiones que todavía pueden ejecutarse antes del cierre del ejercicio 2026.
para que termine el año 2026. Lo que decidas antes del 31 de diciembre cambia lo que declaras en abril.
La Operación Renta no es un evento de un mes: es la consecuencia de doce meses de movimientos económicos.
Cada boleta, cada retención, cada gasto respaldado y cada retiro queda registrado mientras el año avanza. Esa es la materia prima de tu declaración.
Cuando el ejercicio cierra, lo registrado queda como está: los respaldos que faltan ya no aparecen.
Mientras el año sigue abierto se puede revisar lo emitido, corregir diferencias y poner períodos al día.
Se publicó mucho sobre la baja de impuestos a las empresas. Conviene separar.
La baja de 27% a 23% parte en el año comercial 2027. Tu 2026 se declara con las tasas de hoy.
La restitución baja por etapas: 35% hasta el 31 de diciembre de 2026, 30% en 2027, 20% en 2028 y nada desde 2029. Retirar en diciembre o en enero deja de ser lo mismo.
Los períodos transitorios se cuentan desde la publicación de la ley, no desde el 1 de enero.
Se cuentan desde la publicación de la ley. Algunos duran meses, no años.
Si reconoces alguna de estas situaciones en tu año, conviene revisarla antes de que el ejercicio cierre.
Lo que vemos con más frecuencia entre profesionales de la salud que llegan justo a la declaración.
Conversemos media hora y vemos qué conviene revisar de tu 2026 antes de que el ejercicio cierre.
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Un recorrido de revisiones internas para llegar a la declaración de 2027 con el año ya trabajado.
Revisar de dónde salió el saldo que pagaste o que te devolvieron, y qué parte de eso depende de decisiones que todavía puedes tomar este año.
Con los meses que ya llevas facturados, estimar cómo cerrará el año y qué diferencia habrá respecto del anterior.
Ver si la manera en que estás tributando sigue acompañando lo que haces: persona natural, sociedad, o una combinación de ambas.
Comparar tus gastos profesionales reales con la presunción legal, y confirmar qué respaldos tienes efectivamente guardados.
Comprobar que los pagos provisionales del año acompañan tu nivel de ingresos y que las retenciones de tus pagadores coinciden con lo que emitiste.
Revisar que no queden servicios prestados durante el año sin su boleta emitida y reunir los respaldos antes de que el ejercicio cierre.
Este calendario reúne revisiones que conviene hacer, no fechas oficiales. Los plazos que fija el SII los confirmamos contigo cuando revisamos tu situación.
Revisamos tu año en curso antes de que cierre: actividad, boletas, retenciones y pagos provisionales, para llegar a la declaración de 2027 sin sorpresas.
El valor depende de lo que haya que revisar en tu situación. Te lo entregamos por escrito antes de empezar.
Se ofrece hasta el cierre del ejercicio 2026, el 31 de diciembre de 2026.Según lo que encontremos en tu año, estos son los caminos que suelen continuar.
Analizamos si te conviene constituirla, revisamos la que ya tienes y comparamos ambas alternativas con tus propios números, sin afirmar que una sirve para todos.
Cuando tu actividad profesional, tus sociedades y tus inversiones dejaron de acompañarse entre sí, revisamos el conjunto y proponemos los cambios que corresponden.
Traspaso de bienes en vida, donaciones y planificación sucesoria, con los impuestos y trámites que cada alternativa supone explicados de antemano.
Lo que más nos preguntan quienes están mirando su año antes de que cierre.
No. La baja del impuesto de primera categoría empieza en el año comercial 2027, que se declara en abril de 2028. La declaración de abril de 2027 corresponde al año comercial 2026 y se hace con las tasas vigentes hoy.
En lo que conviene decidir antes del 31 de diciembre. La restitución de los créditos baja según el año en que se generan, y varias medidas transitorias abren períodos acotados: donaciones con el impuesto rebajado a la mitad, un impuesto sustitutivo sobre utilidades acumuladas, regularización de bienes en el exterior y condonaciones en Tesorería.
Porque la declaración de 2027 se arma con los movimientos del año comercial 2026. Mientras el año sigue abierto todavía hay decisiones que se pueden tomar.
Es una de las situaciones más frecuentes y no es motivo para postergar la revisión. Vemos qué períodos faltan y definimos qué alcanza a ponerse al día antes del cierre.
Sí. Confirmamos que todo lo que emitiste esté reflejado y que las retenciones de cada pagador coincidan con tus registros, porque esas diferencias son una fuente habitual de sorpresas en abril.
No. La revisión trabaja el año antes de que cierre y la declaración se presenta igual en su momento, con el año ya revisado.
No. Sirve tanto si emites boletas de honorarios como persona natural como si participas en una sociedad; lo que cambia es qué se revisa.
Depende del alcance: no es lo mismo revisar boletas de honorarios que revisar además una sociedad con períodos pendientes. Te entregamos el valor por escrito antes de empezar, sin compromiso.
El diagnóstico tributario nos deja ver cómo está tu situación hoy y qué conviene revisar antes del cierre del ejercicio.
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