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¿Cómo tributa un profesional de la salud en Chile?
Depende de cómo recibas tus ingresos. Si emites boletas de honorarios, tributas como persona natural con Impuesto Global Complementario, te retienen un porcentaje de cada boleta durante el año y cotizas de forma obligatoria para pensión y salud. Si tienes contrato, tu empleador retiene mensualmente. Y si operas a través de una sociedad, la sociedad tributa por sus resultados y tú tributas por lo que retiras.
La mayoría de los profesionales de la salud tiene más de una de estas situaciones al mismo tiempo: contrato en un hospital, boletas por atenciones particulares y, a veces, participación en una sociedad con colegas. Eso importa porque el Impuesto Global Complementario se calcula sobre la suma de todo, no sobre cada fuente por separado, y cada pagador retiene mirando solo su parte. Ahí nace la diferencia que muchos descubren recién en abril. Anticiparlo es posible: con los ingresos estimados del año y los gastos que vas a poder respaldar, se puede saber a qué atenerse mientras todavía hay decisiones disponibles.
Qué se paga, qué se retiene y qué se cotiza cuando emites boletas.
¿Cuánto pago de impuestos si emito boletas de honorarios?
No hay un porcentaje único. Los honorarios pagan Impuesto Global Complementario, que es progresivo: la tasa depende de cuánto ganaste en todo el año y de los gastos que puedas rebajar. Durante el año te van reteniendo un anticipo de cada boleta, y en abril se ajusta: si el anticipo fue mayor que el impuesto, te devuelven; si fue menor, pagas la diferencia.
El cálculo parte de tus honorarios brutos del año, les resta los gastos (la presunción del 30% con tope de 15 UTA anuales, o tus gastos efectivos respaldados) y aplica la escala del Global Complementario sobre ese resultado. A ese impuesto se le descuentan las retenciones y los pagos provisionales del año. Además, las cotizaciones previsionales obligatorias se enteran con la devolución, así que dos profesionales con el mismo ingreso pueden terminar con resultados muy distintos según sus gastos, su situación previsional y si además reciben sueldo o retiros de una sociedad.
¿Por qué me descuentan plata de cada boleta que emito?
Ese descuento es la retención de impuesto. Cuando emites una boleta a una empresa, una clínica u otro contribuyente obligado a retener, el pagador retiene un porcentaje y lo entera al SII a tu nombre. No es un cobro extra: es un anticipo de tu impuesto anual y se descuenta en la declaración de abril.
El porcentaje de retención no ha sido el mismo todos los años. La Ley 21.133 lo hizo subir de forma gradual junto con la obligación de cotizar de los trabajadores independientes, así que antes de hacer cuentas conviene mirar el porcentaje vigente del año en curso. Si emites boletas a pacientes particulares, que no están obligados a retener, el anticipo no lo hace nadie por ti: pasa a ser tu pago provisional mensual.
Atiendo pacientes particulares que no me retienen, ¿tengo que pagar algo cada mes?
Sí. Cuando emites boletas a personas que no están obligadas a retener, el anticipo del impuesto lo tienes que enterar tú mismo mes a mes, como pago provisional mensual, en el Formulario 29. Si no lo haces, esa plata no desaparece: reaparece toda junta en la declaración de abril.
Es una de las situaciones que más sorprende a quienes atienden consulta particular: como nunca vieron un descuento, asumen que no deben nada hasta abril. El resultado suele ser una declaración con saldo a pagar por un monto que no estaba presupuestado. Enterar el anticipo cada mes no cambia cuánto impuesto pagas al final del año, pero lo reparte en doce, que en la práctica es la diferencia entre un trámite y un problema de flujo.
¿Tengo que cotizar en AFP e Isapre si trabajo a honorarios?
Sí. Desde la Ley 21.133 los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios cotizan de forma obligatoria para pensión, salud y los seguros asociados. La base sobre la que se calcula corresponde al 80% de tus honorarios brutos del año, y esas cotizaciones se enteran con la declaración anual de renta.
Esto explica algo que llega mucho a nuestra oficina: profesionales que esperaban devolución y recibieron bastante menos, o incluso terminaron pagando. En general no es que hayan pagado más impuesto, sino que una parte de la devolución se destinó a las cotizaciones del año. Revisar antes de abril cuánto vas a cotizar, y con qué cobertura de salud quedas, evita que el resultado sea una sorpresa.
Qué puedes rebajar, con qué documentación y por cuánto tiempo guardarla.
¿Qué gastos puedo descontar siendo médico?
Los gastos necesarios para ejercer tu profesión que estén documentados a tu nombre o al de tu sociedad: arriendo de consulta, instrumental y equipamiento, insumos, sueldos u honorarios de quienes trabajan contigo, servicios de la consulta, software clínico, colegiatura, seguro de responsabilidad civil y capacitación relacionada con tu ejercicio. Los gastos personales no entran, y los mixtos entran solo en la proporción que uses para trabajar.
Un gasto se acepta cuando cumple cuatro condiciones al mismo tiempo: es necesario para producir tu renta, está documentado a tu nombre o al de tu sociedad, se pagó dentro del año que estás declarando y la ley no lo rechaza. En una revisión, la discusión casi nunca es sobre el tipo de gasto, sino sobre su respaldo y su proporción. Poder mostrar la factura y explicar por qué ese desembolso pertenece a tu actividad es lo que sostiene la rebaja.
¿Me conviene la presunción del 30% o declarar gastos efectivos?
Depende de cuánto gastas de verdad. La presunción rebaja automáticamente el 30% de tus ingresos brutos, con tope de 15 UTA al año, y no exige respaldo. Los gastos efectivos no tienen ese tope, pero exigen documentar cada desembolso. Si tus gastos reales del año superan ese 30%, o si el tope se te queda corto por tu nivel de ingresos, vale la pena mirar los efectivos.
La comparación es concreta: suma tus gastos profesionales del año y ponlos al lado del 30% de tus ingresos brutos, recordando que la presunción tiene tope. Quienes arriendan consulta, compran equipamiento o tienen personal contratado suelen pasarse; quienes atienden en dependencias de terceros y casi no tienen gastos propios, normalmente no. También pesa el trabajo administrativo: los gastos efectivos obligan a mantener el respaldo de todo el año, no solo a juntarlo en abril.
¿Puedo descontar el auto, el celular o los cursos que hago?
La capacitación relacionada con tu profesión —cursos, congresos, diplomados, suscripciones científicas— se acepta cuando está documentada a tu nombre. El auto y el celular son gastos mixtos: solo puedes rebajar la parte que efectivamente usas para trabajar, y esa proporción tienes que poder justificarla. Rebajar el 100% de algo que también usas en tu vida personal es una de las observaciones más frecuentes del SII.
No existe una tabla oficial que diga qué porcentaje de tu auto es profesional. Lo que se evalúa es si la proporción que declaraste es razonable y si puedes explicarla con antecedentes: distancias entre lugares de atención, agenda, un segundo vehículo en la familia, un contrato de arriendo del espacio. Cuando esa explicación existe y está documentada desde el principio, la conversación con el SII es corta. Cuando se improvisa después, deja de serlo.
¿Cuánto tiempo tengo que guardar mis boletas y los respaldos de mis gastos?
Al menos seis años. El SII puede revisar períodos anteriores, y en una revisión lo que no está documentado no se puede defender, aunque el gasto haya existido de verdad. Guardarlo digitalizado y separado por año es suficiente: no hace falta conservar papel.
Conviene tener a mano las boletas emitidas, los certificados de retención de tus pagadores, las facturas de gastos a tu nombre, las cartolas bancarias, los contratos de arriendo y los de tu personal. Cuando llega una revisión, la parte pesada del trabajo casi nunca es responder: es reunir documentación de años que nadie archivó, pedir copias a proveedores que ya no existen y reconstruir movimientos antiguos con el plazo corriendo.
Cuándo conviene, cómo se constituye y qué revisar si ya tienes una.
¿Me conviene hacer una sociedad médica?
Depende, y depende de cosas bastante concretas: cuánto facturas al año, cuánto de eso necesitas retirar para vivir, si vas a reinvertir en equipamiento o personal, y si estás dispuesto a asumir la contabilidad y las declaraciones que una sociedad exige. Para quien retira todo lo que gana y tiene pocos gastos, muchas veces no cambia lo suficiente como para justificar el costo de mantenerla.
Como persona natural, tus honorarios pagan Global Complementario según la escala progresiva. En una sociedad, los ingresos llegan primero a la empresa y tú tributas por lo que retiras, lo que permite dejar utilidades adentro cuando de verdad vas a reinvertirlas. A cambio aparecen obligaciones permanentes: Formulario 29, contabilidad, declaraciones juradas y el costo mensual de mantenerlas al día. La respuesta honesta sale de comparar tus propios números en las dos alternativas; cualquier regla general se equivoca en la mitad de las situaciones.
¿Desde qué nivel de ingresos vale la pena tener sociedad médica?
No hay un monto exacto que sirva para todos. El punto en que empieza a convenir se mueve según tus gastos, cuánto retiras efectivamente para vivir y si vas a reinvertir. Preferimos calcularlo con tus números del año antes que darte una cifra general que probablemente no te aplique.
Lo que sí puede decirse es qué mueve la aguja: el nivel de ingresos anuales, la distancia entre lo que ganas y lo que realmente necesitas retirar, el volumen de gastos que ya estás documentando, si compartes gastos con otros profesionales y cuánto cuesta mantener la sociedad al día cada mes. Cuando esos elementos apuntan en la misma dirección, la conveniencia aparece sola. Cuando no, la sociedad agrega trabajo administrativo sin mover mucho el resultado.
Ya tengo sociedad médica pero no sé si está bien operada, ¿qué reviso?
Revisa cuatro cosas: que las declaraciones mensuales y anuales estén presentadas y al día, que tus retiros estén registrados como corresponde, que los gastos pagados por la sociedad tengan respaldo a nombre de ella, y que el objeto y los socios sigan siendo compatibles con el tipo de sociedad que constituiste. La mayoría de los problemas que vemos vienen de sociedades creadas hace años y nunca revisadas desde entonces.
Es habitual encontrar sociedades que se constituyeron con un propósito y hoy operan de otra forma: socios que dejaron de ejercer, gastos personales pagados por la empresa, retiros que nunca se registraron, declaraciones juradas que faltan. Nada de eso es irreversible, pero mientras más tiempo pasa, más caro sale corregirlo, y algunas correcciones dejan de estar disponibles cuando el SII ya inició una revisión.
¿Puedo hacer la sociedad con mi pareja o con alguien que no es del área de la salud?
Puedes constituir una sociedad con quien quieras, pero eso cambia el tipo de sociedad que tienes y cómo tributa. Para que sea una sociedad de profesionales y sus ingresos se traten como rentas del trabajo, la Ley sobre Impuesto a la Renta exige que todos los socios sean profesionales y que la sociedad se dedique a prestar servicios profesionales. Si entra un socio que no cumple, pasa a ser una sociedad comercial, con otras obligaciones.
No es que una alternativa sea buena y la otra mala: son distintas, y conviene elegir a propósito en vez de descubrirlo después. El problema aparece cuando la sociedad se constituyó como sociedad de profesionales y con el tiempo dejó de cumplir los requisitos —entró un socio de otra área, se empezaron a prestar servicios que no son profesionales— sin que nadie ajustara la situación tributaria. Esa diferencia entre el papel y la realidad es de las que el SII revisa.
Revisada el . Fuente: Ley sobre Impuesto a la Renta, artículo 42 N°2. Ver sociedad médica.
Declaración anual de renta
Cuándo se declara, por qué a veces sale a pagar y cómo se corrige.
¿Cuándo tengo que declarar renta?
La declaración anual de renta se presenta en abril de cada año y cubre los ingresos del año calendario anterior. Ese mes es solo el trámite: el resultado ya quedó determinado por lo que hiciste durante el año que cerró en diciembre.
El SII habilita una propuesta armada con la información que le entregaron terceros: tus pagadores, los bancos, las administradoras. Esa propuesta no siempre está completa ni es correcta para tu situación —puede ignorar gastos efectivos, incluir boletas de un período que no corresponde o dejar fuera movimientos de tu sociedad— y aceptarla sin revisarla es el origen de buena parte de las observaciones que llegan meses después. Si hay algo que corregir, es mucho más simple hacerlo antes de presentar.
Me salió a pagar en vez de recibir devolución, ¿por qué?
Las razones más frecuentes son tres: las retenciones del año no alcanzaron a cubrir tu impuesto, no enteraste los pagos provisionales por las boletas a particulares, o una parte de la devolución se destinó a las cotizaciones previsionales obligatorias. También cambia el resultado si además tuviste sueldo, retiros de una sociedad u otros ingresos que se suman en la misma declaración.
Vale la pena distinguir entre pagar más impuesto y recibir menos devolución: son cosas distintas y se confunden seguido. Antes de asumir que el cálculo está mal, conviene revisar el detalle de la declaración: qué ingresos se sumaron, qué retenciones se reconocieron, qué gastos se rebajaron y cuánto se fue en cotizaciones. Si aparece un ingreso que no reconoces o falta una retención que sí te hicieron, hay algo que corregir y conviene hacerlo con los respaldos a la vista.
Tengo contrato en un hospital y además emito boletas, ¿cómo declaro?
Todo va en la misma declaración anual: tu sueldo y tus honorarios se suman para calcular el Impuesto Global Complementario. Por eso muchas personas con las dos fuentes terminan pagando en abril: cada pagador retuvo mirando solo su parte, y el impuesto se calcula sobre el total del año.
El impuesto que te descuentan del sueldo y las retenciones de tus boletas se imputan al impuesto anual, pero ninguno de los dos pagadores sabe cuánto ganas por el otro lado. Si la suma te ubica en un tramo más alto de la escala, aparece una diferencia que nadie anticipó. Esto es totalmente previsible durante el año: con los ingresos estimados de cada fuente se puede calcular el resultado probable y separar el dinero antes de abril, en lugar de enterarse cuando ya no queda margen para hacer nada.
¿Qué pasa si no declaré un año o declaré con errores?
Se puede corregir. Existen la rectificación y la declaración fuera de plazo, y en general conviene tomar la iniciativa antes de que el SII te contacte, porque después las alternativas se reducen. Eso sí, antes de rectificar revisa el año completo: una corrección apurada puede abrir preguntas sobre otros períodos.
Presentar fuera de plazo o rectificar tiene consecuencias que dependen de qué se corrige, de cuánto tiempo pasó y de si hay impuesto pendiente. Lo importante es que corregir sigue siendo mejor que esperar: mientras no haya una revisión en curso, tienes control sobre qué y cómo se corrige. Cuando el SII ya inició la revisión, esa iniciativa se pierde y el procedimiento pasa a definirlo el plazo del documento que recibiste.
Qué hacer cuando el Servicio de Impuestos Internos te escribe.
Me llegó una notificación del SII, ¿qué hago?
No respondas de inmediato ni la dejes pasar. Guarda el documento completo, anota la fecha exacta en que te llegó y por qué medio, porque de ahí depende el plazo que tienes. Después identifica qué te están pidiendo, reúne los respaldos de ese período y responde con asesoría: lo que entregues al inicio marca el resto del procedimiento.
No todas las comunicaciones del SII son iguales. Una observación de la declaración anual, una citación, una liquidación y un giro tienen efectos y plazos distintos, y el plazo se cuenta desde la notificación, no desde que la leíste. Por eso lo primero siempre es identificar qué documento recibiste. Responder con información incompleta puede ampliar la revisión a otros períodos, y no responder se interpreta como aceptación de las diferencias que te señalan. En MediTax revisamos el documento el mismo día y te decimos qué corresponde hacer antes de que respondas.
¿Que el SII me notifique significa que hice algo malo?
No necesariamente. El SII notifica por muchos motivos: cruces de información con terceros, diferencias menores, verificaciones de rutina o revisiones más amplias. Muchas comunicaciones se cierran aportando los antecedentes correctos dentro del plazo del documento que recibiste.
La reacción más común es el susto, y el susto lleva a dos errores opuestos: responder al tiro con lo primero que se encuentra, o guardar el documento en un cajón. Los dos empeoran la situación. La conducta que funciona es intermedia y bastante aburrida: leer bien qué se pide, juntar exactamente eso, responder dentro del plazo y guardar constancia de todo lo que entregaste.
¿Puedo responderle al SII yo mismo o necesito un abogado?
Depende de qué recibiste. Una verificación simple, con los respaldos a mano y sin diferencias de impuestos, se puede responder por tu cuenta. Cuando hay diferencias determinadas, montos relevantes, más de un período involucrado o una citación, conviene asesorarse antes de entregar cualquier antecedente.
La razón es práctica: lo que respondes al inicio queda en el expediente y condiciona todo lo que venga después. Entregar de más puede extender la revisión a períodos que no estaban incluidos; entregar de menos deja sin sustento tu propia posición. Un profesional que revisa antes de responder no está encareciendo el trámite, está evitando que una situación acotada se transforme en una discusión larga.
Propiedades, donaciones en vida y traspasos dentro de la familia.
Quiero comprar una propiedad o ponerla a nombre de mis hijos, ¿qué debo mirar antes?
Antes de firmar, revisa tres cosas: de dónde salen los fondos y si están respaldados, a nombre de quién queda el bien, y qué impuesto se paga en cada alternativa. Poner algo a nombre de un hijo no es un trámite neutro: según cómo se haga puede ser una donación, una compraventa o un aporte a una sociedad, y cada una tributa distinto.
El SII contrasta el patrimonio que se adquiere con los ingresos declarados, así que el respaldo del origen de los fondos importa tanto como la compra misma. También conviene mirar más allá del momento: quién va a recibir las rentas del bien, qué pasa si mañana se vende y cómo encaja con el resto del patrimonio familiar. Decidirlo antes de firmar cuesta una conversación; deshacerlo después cuesta impuestos y trámites.
¿Cómo funcionan las donaciones en vida a mis hijos?
Una donación en vida es un traspaso de bienes con su propio impuesto y sus propios trámites, y en varias situaciones requiere una autorización judicial previa, conocida como insinuación. Se puede hacer bien, pero hay que prepararla: hacerlo de manera informal, con transferencias sin respaldo o poniendo a alguien como titular sin dejar constancia, suele salir más caro después.
Lo que se dona en vida también se considera al momento de la sucesión, así que las decisiones de hoy afectan cómo se reparte el patrimonio mañana y qué le corresponde a cada heredero. Por eso conviene mirar el conjunto: qué bienes existen, a nombre de quién están, qué se quiere traspasar y en qué momento. Cuando la familia lo conversa con tiempo casi siempre hay alternativas; cuando el tema aparece recién después de un fallecimiento, quedan muchas menos.
Precios, cobertura, profesiones que atendemos y cómo empezar.
¿Cuánto cuesta que me lleven la contabilidad?
MediTax tiene tres planes contables mensuales: 2,5 UF para profesionales que trabajan como persona natural, 3,5 UF para sociedades médicas y 7,5 UF para quienes suman sociedad y patrimonio. La declaración anual de renta se cotiza aparte en los tres planes.
Los valores van en UF, así que se ajustan solos y no hay que renegociarlos cada año. El detalle de lo que incluye cada plan, sus límites y los servicios que se contratan por separado está publicado en la página de contabilidad. Lo que queda fuera de los planes —la declaración anual, la constitución de una sociedad, una reorganización patrimonial o la defensa ante el SII— se cotiza según lo que cada situación requiere.
Sí. MediTax trabaja de forma remota con profesionales de la salud de todo Chile: las reuniones son por videollamada y la documentación se entrega por el portal de clientes. No necesitas ir a una oficina para trabajar con nosotros.
La mayor parte de la gestión tributaria y contable ya ocurre en línea, así que estar en otra región no cambia nada del servicio: mismos plazos, mismo profesional a cargo y la misma disponibilidad para responder cuando aparece algo urgente. Si prefieres una reunión presencial en Santiago, también se puede.
Soy dentista, kinesiólogo o veterinario, ¿también atienden mi profesión?
Sí. MediTax atiende al sector salud completo: medicina, odontología, kinesiología, psicología, medicina veterinaria y otras profesiones del área, tanto a profesionales independientes como a sociedades, clínicas y centros médicos.
Las preguntas cambian según la profesión: el equipamiento de un dentista, el arriendo de box, los turnos, la sociedad entre colegas, la atención domiciliaria. Las obligaciones tributarias de fondo, en cambio, se parecen bastante. Trabajar solo con salud significa que no partimos de cero contigo: ya sabemos cómo se factura una atención, cómo operan los convenios y qué gastos son propios de tu ejercicio.
¿Qué es el diagnóstico tributario de MediTax y qué obtengo?
Es una revisión inicial de tu situación tributaria que respondes en línea, sin costo y en unos minutos. Son preguntas de selección, sin documentos que adjuntar, y al terminar recibes en tu correo un informe con los puntos que conviene revisar en tu situación.
Sirve para llegar a la primera conversación con algo concreto sobre la mesa en vez de partir explicando todo desde cero. No reemplaza una revisión completa —para eso hacen falta tus documentos—, pero permite saber si hay algo que atender con urgencia y qué decisiones todavía están disponibles antes del cierre del año. La primera reunión posterior también es sin costo y sin compromiso.
Lo que lees acá es información general para profesionales de la salud en Chile, revisada el 25 de julio de 2026. No reemplaza una asesoría: dos personas con ingresos parecidos pueden necesitar respuestas distintas según sus gastos, sus sociedades y su situación previsional. Si tu situación no aparece acá, escríbenos y la revisamos.
¿Tu pregunta no está acá?
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