¿Cuánto ahorras con la rebaja de 50% a las donaciones?
Tres datos y una estimación con la escala del artículo 2º de la Ley 16.271. El cálculo corre en tu navegador.
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Supuestos
- Escala del artículo 2º de la Ley 16.271, aplicada por tramos. Unidad tributaria anual de septiembre de 2026: $ 860.652.
- Mínimo exento de 5 UTA para cónyuge, conviviente civil, ascendientes, hijos y su descendencia, y para colaterales de segundo a cuarto grado.
- Recargo de 20% para colaterales de segundo a cuarto grado; de 40% cuando el parentesco es más lejano o no existe.
- Toma una sola donación. Las anteriores del mismo donante a la misma persona se acumulan.
- No considera la rebaja por discapacidad, los gastos notariales ni el impuesto que pueda originar la transferencia del bien.
Calculado con la UTM de septiembre de 2026: $ 71.721
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Déjanos tus datos y te mostramos el impuesto de hoy, cuánto sería con la rebaja y la diferencia.
Simulación referencial. Trabaja con los montos que ingresas y con supuestos generales, así que no reemplaza una revisión profesional ni la declaración ante el SII. Que una donación convenga depende también de qué bien se dona y de qué queda después en tu patrimonio.
La rebaja aún no puede aplicarse: el período parte con la publicación de la ley en el Diario Oficial.
El 25% no se aplica a todo lo que donas
La escala es progresiva: cada tramo grava solo la parte que cae dentro de él.
| Parte de la donación | En pesos | Tasa de ese tramo |
|---|---|---|
| Hasta 80 UTA | hasta $ 68.852.160 | 1% |
| De 80 a 160 UTA | de $ 68.852.160 a $ 137.704.320 | 2,5% |
| De 160 a 320 UTA | de $ 137.704.320 a $ 275.408.640 | 5% |
| De 320 a 480 UTA | de $ 275.408.640 a $ 413.112.960 | 7,5% |
| De 480 a 640 UTA | de $ 413.112.960 a $ 550.817.280 | 10% |
| De 640 a 800 UTA | de $ 550.817.280 a $ 688.521.600 | 15% |
| De 800 a 1.200 UTA | de $ 688.521.600 a $ 1.032.782.400 | 20% |
| Sobre 1.200 UTA | sobre $ 1.032.782.400 | 25% |
Con la unidad tributaria anual de septiembre de 2026. Se mueve mes a mes: la que rige es la vigente al momento de la donación. Revisado el .
Dos ajustes sobre ese resultado
- Hermano, sobrino o primo: la escala se aplica recargada en 20%. Sin parentesco, el recargo es de 40% y no hay mínimo exento.
- Registro Nacional de Discapacidad: 30% menos de impuesto, con tope de 8.000 UF al año. El simulador no lo incorpora.
Qué hay que cumplir
Si una condición falla, la donación se rige por las reglas permanentes.
- Va a legitimarios o asignatarios de cuarta de mejoras: hijos y su descendencia, ascendientes, cónyuge o conviviente civil.
- Se otorga por escritura pública, sin insinuación judicial.
- El notario exige el certificado de pago del SII y lo protocoliza con la escritura.
- Hay un límite en relación con tu patrimonio, y la exigencia de acreditar lo que conservas.
- Se usa una sola vez por donante.
- En una herencia futura se imputa como crédito el impuesto sin la rebaja, completo.
- Si el bien se vende antes de tres años, su costo tributario sigue una regla especial.
- La escritura y la declaración ante el SII van dentro del período de un año.
Lo que el simulador no sabe
El impuesto es una parte de la decisión. Estas son las otras.
Qué se dona
Dinero, un inmueble o derechos en una sociedad no se valorizan igual, y algunos arrastran su propio impuesto al transferirse.
Quién recibe
La donación a un hijo se imputa a su legítima. Si hay más hijos, cambia el reparto de lo que venga después.
Qué queda después
Donar es irreversible. Al cónyuge, la ley la declara además irrevocable.
Cómo se paga el impuesto
Se paga antes de que la donación exista: el notario exige el certificado del SII para autorizar la escritura.
Donar en Chile: lo que más se pregunta
Las respuestas sobre la rebaja cambian con el estado de la ley.
¿Cuánto se paga hoy por donar en Chile?
Se aplica la escala progresiva del artículo 2º de la Ley 16.271, que va de 1% a 25% por tramos, sobre el valor líquido de la donación y después de descontar el mínimo exento. Como es progresiva, la tasa alta solo alcanza a la parte que cae en el tramo alto, nunca al monto completo.
¿Hay un monto que no paga nada?
Sí. Las donaciones al cónyuge o conviviente civil, a los ascendientes, a los hijos y a su descendencia están exentas en la parte que no exceda de cinco unidades tributarias anuales. Lo mismo vale para parientes colaterales de segundo a cuarto grado. La escala se aplica desde su primer tramo sobre lo que exceda ese mínimo.
¿En qué consiste exactamente la rebaja de 50%?
La escala no cambia: lo que se reduce a la mitad es el impuesto que resulta de aplicarla. Es transitoria, se usa una sola vez por donante y alcanza solo a las donaciones que cumplen los requisitos de destinatario, plazo y patrimonio.
¿A quién puedo donar con la rebaja?
A legitimarios y a asignatarios de cuarta de mejoras: hijos y su descendencia, ascendientes, cónyuge o conviviente civil. Lo que se dona a un tercero no da derecho a la rebaja, salvo que el donante no tenga esos asignatarios.
¿Hay que ir a un tribunal para donar?
Las donaciones acogidas a esta rebaja quedan liberadas del trámite de insinuación judicial. Se otorgan por escritura pública, y el notario no puede autorizarla sin el certificado del SII que acredita el pago del impuesto, que se protocoliza junto con la escritura.
Si dono ahora, ¿pierdo algo para la herencia futura?
No en cuanto al crédito. Para una herencia o una donación posterior del mismo donante se considera pagado el impuesto que habría correspondido sin la rebaja, así que se imputa completo. Lo que sí conviene mirar es qué pasa si el bien donado se vende dentro de los tres años siguientes, porque su costo tributario queda determinado por una regla especial.
¿Desde cuándo puedo donar con la rebaja?
El período dura un año y empieza el primer día del mes subsiguiente a la publicación de la ley en el Diario Oficial. Mientras esa publicación no ocurra, el plazo no corre. Publicamos las dos fechas exactas en esta página apenas se conozcan.
¿La simulación reemplaza una asesoría?
No. Trabaja con los montos que tú ingresas y con supuestos generales, y no considera cómo está registrado el bien, qué impuesto puede originar su transferencia, ni cómo se reparte lo que venga después entre tus herederos. Sirve para saber de qué tamaño es la decisión antes de sentarse a conversarla.
Una decisión que se toma una vez y dura años
Revisamos qué quieres donar, a quién y qué queda después. Y te decimos con franqueza si conviene esperar.
Si lo tuyo es una revisión más amplia, mira patrimonio y donaciones.