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Cuánto se paga por donar en Chile, y qué cambia con la rebaja de 50%

Tema
Patrimonio
Autor
MediBlog
Revisión profesional
Pendiente de asignar
Publicado
7 de septiembre de 2026
Última actualización
7 de septiembre de 2026
Tiempo de lectura
8 minutos
Estado editorial
Publicado
Próxima revisión
15 de octubre de 2026
Fuente legal
Artículo 2º de la Ley 16.271 sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones · Ley de Reconstrucción Nacional (Boletín 18.216-05), despachada por el Congreso el 4 de agosto de 2026

Casi todas las conversaciones sobre donaciones empiezan con la misma pregunta —«¿cuánto voy a tener que pagar?»— y casi todas parten con la misma respuesta equivocada. Alguien vio una tabla que llega al 25%, hizo la multiplicación y llegó a una cifra que lo dejó helado. Esa cifra casi nunca es la correcta.

La escala es progresiva, y eso cambia todo

El impuesto a las donaciones lo fija el artículo 2º de la Ley 16.271, la misma que grava las herencias. Su escala va del 1% al 25%, en ocho tramos medidos en unidades tributarias anuales. Y es progresiva por tramos: cada tasa se aplica solo a la parte de la donación que cae dentro de ese tramo, nunca al total.

Es la misma mecánica del impuesto a la renta. Quien dona una cantidad que alcanza el último tramo no paga 25% de todo: paga 1% de los primeros 80 UTA, 2,5% de los siguientes 80, y así hasta que la última porción llega al 25%. La tasa efectiva —lo que realmente se paga sobre el total donado— siempre queda por debajo de la del tramo alcanzado, y en donaciones medianas queda muy por debajo.

El error que más vemos: aplicar la tasa del último tramo a la donación completa. Quien lo hace se convence de que va a pagar tres o cuatro veces lo que corresponde y descarta la idea antes de calcularla bien.

Antes de la escala hay un monto exento

Las donaciones al cónyuge o conviviente civil, a los ascendientes, a los hijos y a su descendencia están exentas en la parte que no exceda de cinco unidades tributarias anuales. Lo mismo vale para los parientes colaterales de segundo a cuarto grado: hermanos, tíos, sobrinos, primos.

La ley es explícita en cómo se combinan las dos cosas: la escala se aplica desde su primer tramo sobre lo que exceda ese mínimo. No es que se pierda la exención al superarla; se descuenta y el resto entra a la tabla.

Y después de la escala hay dos ajustes

  • Recargo por parentesco. Si quien recibe es pariente colateral de segundo a cuarto grado, la escala se aplica recargada en un 20%. Si el parentesco es más lejano o no existe, el recargo sube a 40% y no hay mínimo exento.
  • Rebaja por discapacidad. Quien está inscrito en el Registro Nacional de Discapacidad tiene derecho a rebajar un 30% del impuesto determinado, con un tope anual de 8.000 unidades de fomento.

Hay un tercer detalle que sorprende a mucha gente: las donaciones anteriores del mismo donante a la misma persona se acumulan. Repartir una donación grande en varias chicas a lo largo del tiempo no la devuelve al primer tramo.

Qué es la rebaja transitoria de 50%

La Ley de Reconstrucción Nacional, despachada por el Congreso el 4 de agosto de 2026, incorpora una rebaja transitoria: por un año, el impuesto que resulta de la escala se reduce a la mitad para las donaciones que cumplan ciertos requisitos.

Conviene precisar qué se rebaja, porque es lo que más se confunde: la escala del artículo 2º no cambia. Lo que se parte en dos es el impuesto resultante. La aritmética es idéntica a la de siempre y al final se aplica el 50%.

Los requisitos principales:

  • La donación va a legitimarios o a asignatarios de cuarta de mejoras: hijos y su descendencia, ascendientes, cónyuge o conviviente civil. Lo que se dona a un tercero no accede a la rebaja.
  • Se otorga por escritura pública y queda liberada del trámite de insinuación judicial ante los tribunales, que hasta ahora era el paso lento del proceso.
  • El notario no puede autorizar la escritura sin el certificado del SII que acredita el pago del impuesto, y ese certificado se protocoliza junto con la escritura.
  • Hay límites en relación con el patrimonio del donante, acreditados por declaración jurada, y la exigencia de demostrar que el donante conserva bienes por sobre lo donado.
  • Se usa una sola vez por donante.

Y un punto que suele decidir la conversación: para una herencia o una donación futura del mismo donante, se considera pagado el impuesto que habría correspondido sin la rebaja. Es decir, se imputa completo como crédito. No se pierde la mitad que no se pagó.

El plazo se cuenta desde la publicación, no desde la aprobación

El período dura un año y empieza el primer día del mes subsiguiente a la publicación de la ley en el Diario Oficial. Dentro de ese plazo hay que otorgar la escritura pública y presentar la declaración ante el SII: las dos cosas, no una.

Mientras la publicación no ocurra, el plazo no corre y la rebaja no puede aplicarse. Publicamos el estado en la página de la reforma con la fecha en que lo revisamos, y las dos fechas exactas del período aparecerán ahí apenas se conozcan.

Adelantarse no es gratis. Una donación otorgada antes de que el período empiece se rige por las reglas permanentes y no queda cubierta por la rebaja. Es exactamente el error que produce la prisa.

Lo que el impuesto no te dice

El impuesto es una parte de la decisión, y muchas veces no la que más pesa. Antes de firmar una escritura hay que mirar al menos cuatro cosas más:

  1. Qué se dona y cómo está registrado. Donar dinero, un inmueble o derechos en una sociedad médica no son la misma operación: se valorizan distinto y algunas transferencias arrastran su propio impuesto.
  2. Qué pasa con el resto de la familia. La donación a un hijo se imputa a su legítima, así que cambia cómo se reparte lo que venga después. Es la conversación que suele faltar.
  3. Qué queda después. Donar es irreversible, y tratándose del cónyuge la ley dispone expresamente que la donación es irrevocable.
  4. Cómo se paga el impuesto. Como el notario exige el certificado del SII antes de autorizar, el impuesto se paga antes de que la donación exista. Hay que tener esa liquidez o una forma admitida de financiarla.

Cómo estimarlo con tus propios montos

Armamos un simulador que aplica la escala tramo por tramo, descuenta el mínimo exento y aplica el recargo que corresponda según quién recibe. Muestra el impuesto según las reglas vigentes, cuánto sería con la rebaja y qué separa a uno del otro. El cálculo corre entero en tu navegador.

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El simulador aplica la escala tramo por tramo con tus propios montos y te muestra cuánto separa el impuesto vigente del impuesto con la rebaja.

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