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Operación Renta 2027: qué cambia con la reforma y qué decides tú antes de diciembre

Tema
Operación Renta
Autor
MediBlog
Revisión profesional
Pendiente de asignar
Publicado
7 de septiembre de 2026
Última actualización
7 de septiembre de 2026
Tiempo de lectura
7 minutos
Estado editorial
Publicado
Próxima revisión
15 de octubre de 2026
Fuente legal
Ley de Reconstrucción Nacional (Boletín 18.216-05), despachada por el Congreso el 4 de agosto de 2026

Desde que se despachó la Ley de Reconstrucción Nacional aparece la misma pregunta en las reuniones: «¿entonces en abril voy a pagar menos?». La respuesta corta es no, y entender por qué es lo que permite aprovechar lo que sí está disponible.

Año comercial y año tributario no son lo mismo

La declaración que se presenta en abril de 2027 corresponde al año comercial 2026: los ingresos, los gastos y los retiros que ocurren entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de este año. Ese año se declara con las reglas vigentes durante él.

La baja del impuesto de primera categoría de 27% a 23% parte en el año comercial 2027, que se declara en abril de 2028. Es decir, la primera declaración con tasa menor está a un año y medio de distancia, no a siete meses.

La consecuencia práctica: todo lo que se pueda mejorar de la declaración de abril de 2027 sigue dependiendo de lo que ocurra antes del 31 de diciembre de 2026, exactamente igual que si la reforma no existiera.

El calendario de la baja, año por año

  • Año comercial 2026: 27%. Se declara en abril de 2027, sin cambios.
  • Año comercial 2027: 25,5%. Primera baja, se declara en abril de 2028.
  • Año comercial 2028: 24%.
  • Año comercial 2029 en adelante: 23% de forma permanente. Desaparece la diferencia entre la tasa del régimen Pro Pyme y la general.

Lo que sí cambia desde ahora: en qué año retiras

La ley restablece la integración total entre el impuesto de la empresa y el de sus dueños: lo que paga la sociedad se descuenta íntegramente del impuesto personal del socio. Ese cambio también llega por etapas, y las etapas se miden por el año en que se generan los créditos.

  • Créditos generados hasta el 31 de diciembre de 2026: restitución de 35%.
  • Generados durante 2027: 30%.
  • Generados durante 2028: 20%.
  • Generados desde 2029: sin restitución.

Para quien tiene una sociedad médica esto significa que retirar utilidades en diciembre o en enero deja de ser indiferente, y que la conversación sobre retiros deja de ser solo «cuánto» para incluir «cuándo». No hay una respuesta general: depende de cuánto se retira, de qué utilidades acumuladas hay y de en qué año se necesita el dinero.

Las medidas que caducan antes de la próxima declaración

Varias medidas de la reforma son transitorias y sus plazos se cuentan desde la publicación de la ley en el Diario Oficial, no desde el 1 de enero. Algunas duran meses.

  • Donaciones con el impuesto rebajado a la mitad. Un año, desde el primer día del mes subsiguiente a la publicación. Alcanza a hijos y su descendencia, ascendientes, cónyuge o conviviente civil.
  • Impuesto sustitutivo sobre utilidades acumuladas. Permite pagar un impuesto único de 10% sobre saldos históricos pendientes de tributación con impuestos finales y dejarlos liberados hacia adelante. El plazo para ejercer la opción es de ocho meses desde la publicación.
  • Regularización de bienes y rentas en el exterior. Impuesto único de 10%, que baja a 7% si los activos se repatrían e invierten en Chile por al menos cinco años. Incluye criptoactivos. Doce meses, desde el primer día del tercer mes siguiente a la publicación.
  • Condonaciones en Tesorería. Para deudas tributarias vencidas al 31 de diciembre de 2025, con condonación de intereses y multas según se pague al contado o con convenio. Ciento ochenta días desde la publicación.

Ninguno de estos plazos empieza a correr mientras la ley no se publique. Publicamos el estado en la página de la reforma, con la fecha en que lo revisamos.

Qué conviene revisar de tu 2026 antes de que cierre

Esto no cambia con la reforma, y sigue siendo lo que decide cómo llega alguien a abril:

  1. Que todo lo emitido esté reflejado. Boletas que no aparecen en la propuesta del SII y retenciones mal informadas por un pagador son la fuente más frecuente de sorpresas.
  2. Que las cotizaciones estén bien estimadas. Cuando quedan por debajo de lo que correspondía, la diferencia aparece completa en abril.
  3. Que los gastos tengan respaldo. Un gasto sin documento a tu nombre no se puede acreditar, y después del 31 de diciembre el respaldo que falta ya no aparece.
  4. Que los períodos contables estén al día. Si hay meses pendientes, conviene saber cuáles alcanzan a ponerse al día antes del cierre.
  5. Que los retiros del año estén decididos, no improvisados. Con el calendario de restitución corriendo, el año en que se registran empieza a tener consecuencias.

El resumen, en dos frases

La reforma no abarata tu declaración de abril de 2027, así que no es motivo para esperar. Sí abre períodos que terminan antes de esa declaración, así que tampoco es motivo para dejarlo pasar.

Ver Operación Renta 2027 · Ver la reforma completa

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