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Ley 21.850 · Arriendo de viviendas económicas

Arriendo de DFL2: impuesto único de 5%

Desde 2027, quienes arriendan tres o más viviendas DFL2 pueden pagar un impuesto de 5% por el arriendo desde la tercera. Calcula la diferencia con lo que pagas hoy.

Fuente: Ley 21.850, artículo 3 y artículo 18° transitorio (Diario Oficial, 17 de octubre de 2026). Actualizado el .

Calcula tu ahorro

Compara el impuesto de 5% con lo que pagarías hoy en Global Complementario.

Honorarios menos gastos, sueldos y retiros de sociedades del año.
Desde la tercera, de hasta 90 m², arrendadas a personas no relacionadas.
Monto bruto del contrato.

Supuestos

  • Escala del artículo 52 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por tramos, con la UTA del mes.
  • El 5% se aplica sobre el arriendo bruto, sin deducciones, como dice el nuevo artículo 24 bis.
  • Toma todo el arriendo como base del Global Complementario. No modela gastos, contribuciones ni el impuesto de primera categoría que pueda aplicar hoy.

Calculado con la UTM de octubre de 2026: $ 72.151

Diferencia al año

—

Arriendo anual: —

Impuesto actual por el arriendo (Global Complementario)—
Impuesto único de 5%—
Tasa efectiva sobre el arriendo—
Tu tramo marginal—
  • El arriendo de las dos primeras viviendas DFL2 sigue sin pagar impuesto. El 5% aplica desde la tercera.

Simulación referencial. No reemplaza una revisión de tus rentas ni la declaración ante el SII, que además debe dictar las instrucciones para optar.

Qué tiene que cumplir cada vivienda

El nuevo artículo 24 bis del DFL 2, para personas naturales.

  • Persona natural dueña de tres o más viviendas económicas (DFL2). El 5% aplica desde la tercera; las dos primeras siguen sin pagar impuesto por su arriendo.
  • Cada vivienda tiene hasta 90 m² edificados. Los estacionamientos y bodegas del mismo contrato y dirección entran y no suman superficie.
  • Se arrienda a personas no relacionadas contigo.
  • No está asignada a tu empresa individual.
  • El 5% se paga sobre el arriendo bruto del contrato, sin deducir nada, y es un impuesto único: ese arriendo deja de sumarse a tu Global Complementario.
  • Rige desde el 1 de enero de 2027. Es opcional: tú decides si te acoges.

La ventana para comprar DFL2 nuevos de hasta 140 m²

Compraventas firmadas hasta el 16 de octubre de 2027.

El límite general es de 90 m². Durante los doce meses siguientes a la publicación, quien compre viviendas económicas nuevas de hasta 140 m² a una parte no relacionada puede acogerlas al impuesto de 5% por su arriendo, que se aplica desde el 1 de enero de 2027. Si además la vivienda tenía recepción municipal definitiva antes del 17 de octubre de 2026 y la escritura se firma desde el 1 de diciembre, la compra puede quedar exenta de IVA.

Artículos 18° y 4° transitorios

Arriendo de DFL2 con la Ley 21.850

¿Qué cambia con la Ley 21.850 para el arriendo de departamentos DFL2?

Hasta ahora, una persona con más de dos DFL2 sumaba el arriendo del tercero en adelante a su Global Complementario, con tasas de hasta 40%. Desde el 1 de enero de 2027 puede optar por un impuesto único de 5% sobre el arriendo bruto de esas viviendas, si tienen hasta 90 m² y se arriendan a personas no relacionadas.

¿Y las dos primeras viviendas DFL2?

Siguen como hoy: su arriendo no constituye renta. El impuesto de 5% es para la tercera vivienda económica en adelante, ordenadas por fecha de adquisición.

¿Qué pasa si compro un DFL2 nuevo de más de 90 m²?

La ley abre una ventana de doce meses desde su publicación: quien compre viviendas económicas nuevas de hasta 140 m² dentro de ese período, a partes no relacionadas, puede acogerse al mismo impuesto de 5% por su arriendo. Una vivienda nueva es la que no ha tenido una transferencia antes de esa compra.

¿Conviene siempre el 5%?

Para quien está en los tramos de 23% o más, casi siempre. Para quien tiene pocas rentas, el arriendo puede caer en el tramo exento o en el de 4%, y ahí el 5% sobre el bruto puede costar más. El simulador de esta página hace esa comparación con tus números.

¿Y si los departamentos están en una sociedad?

Las personas jurídicas también pueden optar por el 5% desde la tercera vivienda, con más requisitos: el giro tiene que ser exclusivamente el arriendo de viviendas económicas, la opción se comunica al SII en el inicio de actividades, se pagan PPM y, si se abandona el régimen, no se puede volver.