Exención de contribuciones para mayores de 65
Desde el 1 de enero de 2027, la vivienda principal de personas de 65 años o más queda exenta de contribuciones. Revisa si la tuya o la de tus padres cumple los requisitos.
Fuente: Ley 21.850, artículo 10 (Diario Oficial, 17 de octubre de 2026). Rige desde el 1 de enero de 2027. Actualizado el .
¿Tu vivienda califica?
Responde siete preguntas sobre los requisitos de la ley.
01 ¿La persona dueña tiene 65 años o más?
02 ¿Está a nombre de personas, no de una sociedad?
03 ¿Es donde vive habitualmente?
04 ¿Es la única que declararía como vivienda principal?
05 Si tiene uso mixto, ¿al menos la mitad de lo construido es vivienda?
06 ¿Están pagadas las contribuciones y los derechos de aseo del año anterior?
07 ¿La compró hace más de tres años, o no se la compró a un familiar o a una sociedad propia?
Responde para ver el resultado
La exención rige desde el 1 de enero de 2027 y se pide con una declaración jurada anual ante el SII.
- Declarar una vivienda principal que no lo es se sanciona con multa de 300% del impuesto eludido y diez años sin acceso al beneficio.
Orientación general. La forma y el plazo de la declaración jurada los fija el SII por resolución.
Exención de contribuciones para mayores de 65
¿Desde cuándo rige la exención de contribuciones para mayores de 65?
Desde el 1 de enero de 2027, el año siguiente al de la publicación de la Ley 21.850. Se invoca con una declaración jurada anual ante el SII, en su sitio o en la dirección regional, en el plazo y la forma que el SII fije por resolución.
¿Hay un tope de avalúo fiscal?
La ley no fija un tope de avalúo: la exención es de 100% del impuesto territorial de la vivienda principal, con sus estacionamientos y bodegas en la misma dirección. Las demás propiedades del contribuyente siguen pagando.
¿Qué pasa si la vivienda es de varios dueños?
Todos deben ser personas naturales, y al menos uno debe vivir en ella, tener 65 años o más y ser dueño de al menos el 50%. Quien la heredó de su cónyuge o conviviente civil puede invocarla con al menos 25%.
¿Qué pasa si el dueño fallece?
La sucesión mantiene la exención hasta por tres años, o hasta que la vivienda se venda. Si el cónyuge o conviviente civil sobreviviente tiene 65 o más y vive ahí, la exención sigue hasta su fallecimiento o la venta.
¿Cómo se pierde?
Si la vivienda deja de ser la residencia habitual, si no se pagan los derechos de aseo o si se declara más de una vivienda principal. El SII puede cruzar datos con el Registro Civil, el Servel, municipalidades y Tesorería. Declarar falsamente se sanciona con multa de 300% del impuesto eludido y diez años sin el beneficio.
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