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Ley 21.850 · Empresas y sociedades

Sociedades médicas y la Ley 21.850

Cómo cambian las tasas cada año, qué pasa al retirar utilidades, el impuesto sustitutivo de 10% y los nuevos créditos tributarios.

Fuente: Ley 21.850, artículos 7, 8 y 9, y artículos 5°, 6°, 11° y 12° transitorios (Diario Oficial, 17 de octubre de 2026). Actualizado el .

Impuesto total por cada $100 de utilidad

Suma lo que paga la sociedad y lo que pagas tú al retirar, según el año en que se genera la utilidad.

Carga total por cada 100 pesos de utilidad retirada, según el año en que la sociedad la genera
Año en que se generaImpuesto de la empresaRestituciónCarga total al retirar
202627%35%49,5%
202725,5%30%47,7%
202824%20%44,8%
2029 en adelante23%0%40,0%

En el régimen general, la carga total es tu tasa marginal más la parte del impuesto de la empresa que se restituye. Los retiros consumen primero los créditos más antiguos: retirar en 2029 utilidades de 2026 arrastra la restitución de 2026.

Impuesto sustitutivo de 10% sobre saldos antiguos

Se ejerce hasta el 16 de junio de 2027.

Art. 11° transitorio, letra A

FUR

Utilidades reinvertidas en otra sociedad antes de 2017 que siguen pendientes de impuestos finales, al 31 de diciembre de 2025 o de 2026.

Art. 11° transitorio, letra B

STUT

Sobre el menor valor entre el STUT y el RAI. Se descuenta el crédito asociado y se extingue.

Art. 12° transitorio

Retiros en exceso

Retiros en exceso del FUT pendientes de imputación, del régimen de la Ley 20.780.

El impuesto no da derecho a los créditos del FUR o del registro SAC, y no se puede deducir como gasto. Conviene compararlo con retirar por las reglas generales antes de elegirlo.

Dos créditos que pueden aplicar a tu sociedad

Art. 7 (nuevo art. 33° quáter)

Crédito por pagar tratamientos catastróficos de los trabajadores

La empresa que pague a un prestador acreditado el tratamiento de una enfermedad catastrófica de un trabajador, o de su familia, descuenta hasta 150 UTM por trabajador de su impuesto de primera categoría.

Interesa dos veces: como empleador, y como clínica o centro inscrito que puede recibir esos pagos.

Desde el 1 de enero de 2027. El listado de enfermedades lo fija un decreto de Hacienda y Salud.

Art. 7 (nuevo art. 33° ter)

Crédito por exportar servicios del conocimiento

Las empresas que exporten servicios prestados a distancia descuentan 15% de las remuneraciones de quienes trabajan en ellos, con un tope de 75 UTM anuales por trabajador. Cinco puntos más fuera de la Región Metropolitana.

Puede alcanzar a la telemedicina o a los informes a distancia para pacientes o instituciones fuera de Chile, según el catálogo que fije Hacienda.

Desde el 1 de noviembre de 2026, sujeto al catálogo de servicios.

Sociedades médicas y la Ley 21.850

¿Conviene esperar a 2029 para retirar utilidades de mi sociedad médica?

En el régimen general, la restitución depende del año en que la sociedad generó la utilidad, y los retiros consumen primero los créditos acumulados hasta el 31 de diciembre de 2026, después los de 2027 y después los de 2028. Postergar un retiro no cambia la restitución de las utilidades ya generadas. En Pro Pyme el crédito ya se descuenta completo.

¿Qué es el impuesto sustitutivo de 10% sobre el FUR y el STUT?

Una opción para pagar un impuesto único de 10%, en vez de los impuestos finales, sobre saldos de registros del régimen anterior: el Fondo de Utilidades Reinvertidas, el Saldo Total de Utilidades Tributables y los retiros en exceso pendientes. Pagado el impuesto, esas cantidades quedan en el registro REX y se pueden retirar sin más impuesto. Se ejerce dentro de ocho meses desde la publicación, sin derecho a los créditos asociados.

¿Puedo pagar el 10% sobre las utilidades que acumulé después de 2017?

No. Las utilidades acumuladas desde 2017 están en el registro RAI y no entran al impuesto sustitutivo. En el STUT, el impuesto se calcula sobre el menor valor entre el STUT y el RAI.

¿Cómo funciona el crédito por tratamientos de enfermedades catastróficas?

Desde 2027, la empresa del régimen general o Pro Pyme que pague directamente a un prestador acreditado ante la Superintendencia de Salud el tratamiento de una enfermedad catastrófica de un trabajador con dos años de antigüedad, o de su cónyuge, conviviente o hijos de hasta 25 años, descuenta hasta 150 UTM por trabajador de su impuesto de primera categoría. Solo cubre lo que no pagan FONASA, la isapre o un seguro. Para el trabajador no es renta.

¿La telemedicina para pacientes en el extranjero da derecho al crédito por exportar servicios?

Puede darlo si el servicio está en el catálogo de servicios del conocimiento que fijará Hacienda, si Aduanas lo califica como exportación, se presta a personas sin domicilio en Chile y la empresa lleva contabilidad completa. El crédito es 15% de las remuneraciones de quienes prestan esos servicios, con tope de 75 UTM anuales por trabajador.

Antes de decidir, revisemos los registros de tu sociedad

Los saldos de FUR, STUT, RAI y SAC determinan qué opciones tienes y cuál te conviene.