FUR
Utilidades reinvertidas en otra sociedad antes de 2017 que siguen pendientes de impuestos finales, al 31 de diciembre de 2025 o de 2026.
Cómo cambian las tasas cada año, qué pasa al retirar utilidades, el impuesto sustitutivo de 10% y los nuevos créditos tributarios.
Fuente: Ley 21.850, artículos 7, 8 y 9, y artículos 5°, 6°, 11° y 12° transitorios (Diario Oficial, 17 de octubre de 2026). Actualizado el .
Suma lo que paga la sociedad y lo que pagas tú al retirar, según el año en que se genera la utilidad.
| Año en que se genera | Impuesto de la empresa | Restitución | Carga total al retirar |
|---|---|---|---|
| 2026 | 27% | 35% | 49,5% |
| 2027 | 25,5% | 30% | 47,7% |
| 2028 | 24% | 20% | 44,8% |
| 2029 en adelante | 23% | 0% | 40,0% |
En el régimen general, la carga total es tu tasa marginal más la parte del impuesto de la empresa que se restituye. Los retiros consumen primero los créditos más antiguos: retirar en 2029 utilidades de 2026 arrastra la restitución de 2026.
Se ejerce hasta el 16 de junio de 2027.
Utilidades reinvertidas en otra sociedad antes de 2017 que siguen pendientes de impuestos finales, al 31 de diciembre de 2025 o de 2026.
Sobre el menor valor entre el STUT y el RAI. Se descuenta el crédito asociado y se extingue.
Retiros en exceso del FUT pendientes de imputación, del régimen de la Ley 20.780.
El impuesto no da derecho a los créditos del FUR o del registro SAC, y no se puede deducir como gasto. Conviene compararlo con retirar por las reglas generales antes de elegirlo.
La empresa que pague a un prestador acreditado el tratamiento de una enfermedad catastrófica de un trabajador, o de su familia, descuenta hasta 150 UTM por trabajador de su impuesto de primera categoría.
Interesa dos veces: como empleador, y como clínica o centro inscrito que puede recibir esos pagos.
Desde el 1 de enero de 2027. El listado de enfermedades lo fija un decreto de Hacienda y Salud.
Las empresas que exporten servicios prestados a distancia descuentan 15% de las remuneraciones de quienes trabajan en ellos, con un tope de 75 UTM anuales por trabajador. Cinco puntos más fuera de la Región Metropolitana.
Puede alcanzar a la telemedicina o a los informes a distancia para pacientes o instituciones fuera de Chile, según el catálogo que fije Hacienda.
Desde el 1 de noviembre de 2026, sujeto al catálogo de servicios.
En el régimen general, la restitución depende del año en que la sociedad generó la utilidad, y los retiros consumen primero los créditos acumulados hasta el 31 de diciembre de 2026, después los de 2027 y después los de 2028. Postergar un retiro no cambia la restitución de las utilidades ya generadas. En Pro Pyme el crédito ya se descuenta completo.
Una opción para pagar un impuesto único de 10%, en vez de los impuestos finales, sobre saldos de registros del régimen anterior: el Fondo de Utilidades Reinvertidas, el Saldo Total de Utilidades Tributables y los retiros en exceso pendientes. Pagado el impuesto, esas cantidades quedan en el registro REX y se pueden retirar sin más impuesto. Se ejerce dentro de ocho meses desde la publicación, sin derecho a los créditos asociados.
No. Las utilidades acumuladas desde 2017 están en el registro RAI y no entran al impuesto sustitutivo. En el STUT, el impuesto se calcula sobre el menor valor entre el STUT y el RAI.
Desde 2027, la empresa del régimen general o Pro Pyme que pague directamente a un prestador acreditado ante la Superintendencia de Salud el tratamiento de una enfermedad catastrófica de un trabajador con dos años de antigüedad, o de su cónyuge, conviviente o hijos de hasta 25 años, descuenta hasta 150 UTM por trabajador de su impuesto de primera categoría. Solo cubre lo que no pagan FONASA, la isapre o un seguro. Para el trabajador no es renta.
Puede darlo si el servicio está en el catálogo de servicios del conocimiento que fijará Hacienda, si Aduanas lo califica como exportación, se presta a personas sin domicilio en Chile y la empresa lleva contabilidad completa. El crédito es 15% de las remuneraciones de quienes prestan esos servicios, con tope de 75 UTM anuales por trabajador.
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