Regularización de bienes en el exterior
Entre el 1 de enero de 2027 y el 31 de diciembre de 2027 puedes declarar bienes y rentas no declarados en el extranjero pagando un impuesto único de 10%, o de 7% si los traes a Chile.
Fuente: Ley 21.850, artículo 3° transitorio (Diario Oficial, 17 de octubre de 2026). Actualizado el .
¿Cuánto cuesta regularizar?
El impuesto se calcula sobre el valor de los bienes que declares.
Supuestos
- Bienes adquiridos antes del 1 de enero de 2026, que es lo único que la ley admite.
- Los valores con mercado se declaran al promedio de los seis meses previos; las carteras, a su saldo al 31 de julio de 2026.
- No considera el costo de legalizar, apostillar o traducir los documentos.
Impuesto con la tasa de 10%
—
Sobre — declarados.
- El 7% exige ingresar los bienes dentro de tres años desde la publicación y mantenerlos invertidos en Chile cinco años. Si no se cumple, se paga la diferencia y una multa de 20% del valor declarado.
Simulación referencial. La declaración, los antecedentes y la valorización los define la resolución del SII.
Qué se puede declarar
- Bienes muebles e inmuebles, acciones o derechos en sociedades extranjeras, y el derecho a los beneficios de un trust o fideicomiso.
- Instrumentos financieros pagaderos en moneda extranjera: bonos, cuotas de fondos, depósitos.
- Criptoactivos y divisas.
- Las rentas que esos bienes generaron: dividendos, intereses, utilidades.
- Bienes en Chile que tengas a través de sociedades, trusts o mandatarios en el extranjero.
- Solo bienes adquiridos antes del 1 de enero de 2026, y nunca en jurisdicciones que el GAFI califica de alto riesgo.
Quién no puede acogerse
- Personas condenadas, formalizadas o procesadas por lavado de activos, delito tributario, delitos de la Ley 20.393 o delitos cambiarios.
- Quienes hayan sido citados, liquidados o girados por el SII antes del 1 de enero de 2026 respecto de esos mismos bienes.
Vencido el plazo no se puede presentar una declaración nueva ni corregir la presentada, y no haberse acogido se considera agravante en un delito tributario.
Regularización de bienes en el exterior
¿Qué es la regularización de bienes en el exterior de la Ley 21.850?
Es un mecanismo voluntario y transitorio para declarar ante el SII bienes y rentas en el extranjero que no se declararon o no pagaron impuestos en Chile. Se paga un impuesto único y sustitutivo de 10% sobre su valor, o de 7% si los bienes se traen al país y se mantienen invertidos en Chile al menos cinco años.
¿Tengo que traer el dinero a Chile?
No para acogerte con el 10%. La tasa de 7% sí exige ingresarlos al país dentro de tres años desde la publicación de la ley y mantenerlos invertidos en Chile cinco años: en inmuebles, en acciones o en instrumentos cuyos activos estén al menos en 80% en Chile. Si no se cumple, se paga la diferencia más una multa de 20% del valor declarado.
¿Qué gano al regularizar?
Con la declaración y el pago, se presume de derecho la buena fe respecto de la omisión, y se extinguen las responsabilidades tributarias, cambiarias y de otra naturaleza derivadas de no haberlos declarado. Además, el valor declarado pasa a ser el costo tributario de esos bienes. El SII tiene doce meses desde el pago para revisar la declaración.
Heredé una cuenta en el extranjero y nunca la declaré, ¿me sirve?
Sí, si la cuenta y sus bienes existían antes del 1 de enero de 2026. Habrá que acreditar el dominio con certificados legalizados o apostillados y traducidos, y la valorización sigue reglas según el tipo de activo.
¿Lo que declare queda en reserva?
El SII, el Banco Central, la UAF y los bancos no pueden divulgar la cuantía ni la fuente de lo declarado. Pero la declaración autoriza el intercambio de información entre esas instituciones, y la ley mantiene todas las obligaciones de prevención de lavado de activos.
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